Texto del borrador de la Orden que que extingue la categoría de Psicólogo e integra los Psicólogos Clínicos en Facultativos Especialistas

 

ORDEN DE _________, POR LA QUE SE DECLARA A EXTINGUIR LA CATEGORIA DE PSICOLOGO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACION DIRECTA EN LA CATEGORIA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA DE AREA DE PSICOLOGIA CLINICA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El artículo 6.3 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoge como profesionales sanitarios aquellos que, con nivel de licenciado, se encuentren en posesión de uno de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud regulados, entre otros, para Psicólogos.

Asimismo, el art. 6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud recoge, dentro del personal estatutario sanitario, a quienes ostenten la condición de personal estatutario fijo en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario o un título, de tal carácter, acompañado de un título de especialista, como son los licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud.

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, crea y regula el título oficial de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, y en el desarrollo del mismo, la Orden 1107/2002, de 10 de mayo, establece el procedimiento para solicitar su expedición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En coherencia con la regulación de este título, esta especialidad está incluida como una más de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Area, por lo que se considera adecuado establecer los procedimientos precisos para posibilitar, a los profesionales que ostentan el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el acceso a la citada categoría.

Por ello, una vez concluido el procedimiento extraordinario de consolidación de empleo en la categoría de Psicólogo, esta Dirección procede a establecer el mecanismo para su integración en la citada especialidad, reconociendo el derecho de los profesionales que acrediten estar en posesión de la referida titulación a pertenecer a esta categoría de personal sanitario facultativo.

La presente Orden se dicta, habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas y por el Capítulo XIV sobre Representación, Participación y Negociación Colectiva de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, por un lado, en el art. 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en relación con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, por otro, por el art. 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el art. 39.9 de

la misma y del Decreto 241/2004, de 18 de mayo de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud

DISPONGO

Artículo 1: Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la supresión de la categoría de Psicólogo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2: Amortización de plazas

A la entrada en vigor de la presente Orden las plazas vacantes de la categoría de Psicólogos en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, estén o no ocupadas por personal temporal, quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Area en Psicología Clínica.

Artículo 3:

1. El personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la categoría de Psicólogo, que acredite estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista de Psicología Clínica, expedido de conformidad con el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre y con la Orden 1107/20025, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento para solicitar su expedición por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Facultativo Especialista de Area de Psicología Clínica, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se establece en el siguiente punto.

2. La solicitud de integración directa en la categoría de FEA de Psicología Clínica deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. A la citada solicitud deberá acompañarse copia autentificada del correspondiente título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

3.. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de la que es titular se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de FEA de Psicología Clínica, con abandono de la anterior categoría. La integración directa en la citada categoría no altera el carácter definitivo o provisional del destino del interesado, ni supone la modificación en el desempeño del cargo intermedio o puesto directivo que en su caso tuviera asignado.

4. Los efectos de la integración serán del primer día del mes siguiente a que la solicitud haya tenido entrada en el registro del organismo, de acuerdo con el art. 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4: El personal estatutario fijo con la categoría de Psicólogo que opte por no integrarse, o no pueda hacerlo por no estar en posesión de la titulación requerida, mantendrá la categoría de Psicólogo y continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que cese en el desempeño dicho titular.

Artículo 5: El personal con vínculo temporal en plaza vacante de la categoría de Psicólogo que, a la entrada en vigor de la presente Orden, esté en posesión de la titulación requerida ocupará con el mismo carácter temporal las plazas reconvertidas de la categoría de FEA de Psicología Clínica, hasta tanto estas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Artículo 6: El personal de la categoría de Psicólogo con vínculo temporal en plaza vacante que no esté en posesión de la titulación requerida finalizará su nombramiento interino con la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Adicional Primera :

El personal que opte por la integración en la categoría de FEA de Psicología Clínica y reúna los requisitos para la misma, podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Orden en el BOJA, el acceso al modelo de carrera profesional por la vía de carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 31 de Julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA 158 de 16 de agosto)

A estos efectos y para la acreditación del tiempo de prestación efectiva de servicios en la categoría, a la que se refiere la Base Primera de la Resolución citada, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en la categoría de Psicólogo que esta Orden suprime.

Disposición Adicional Segunda :

Se faculta a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final:

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.